Jorge Iván Puma Crespo
- Este capítulo analiza las relaciones del poder judicial y las cortes con el ambiente político en el que está ubicado. Es decir, se estudia el comportamiento judicial desde el punto de vista de la teoría política positiva. En el artículo se tratan los temas de la interpretación constitucional de la legislación, el papel de las cortes en el control de la administración y la independencia judicial. De ahí que la pregunta principal sea ¿actúan los jueces de manera estratégica al emitir sus decisiones?
- La teoría política positiva (TPP) muestra que las cortes se encuentran en medio de un proceso político y que sus decisiones toman en cuenta las preferencias de otros actores políticos. Esto por la incapacidad de las cortes de ejecutar sus propias decisiones, lo que las hace dependientes del ejecutivo, pero también del Congreso que puede revocar sus decisiones con una nueva legislación. Un ejemplo de esta situación es la interpretación de la ley por los tribunales. En esa actividad la TPP ha utilizado modelos espaciales para demostrar como las decisiones judiciales están influidas por las preferencias del ejecutivo y el legislativo. Dicho modelo concluye que la interpretación judicial para verse obedecida deberá situarse entre las preferencias de dichos actores. Ahora bien, este resultado dependerá también de la coordinación entre esos poderes, pues si el conflicto entre ellos les impide coordinarse, entonces, las cortes podrán realizar una interpretación de la ley que se alejará de su sentido original. Sin embargo, esa interpretación sólo es posible porque las cortes toman en cuenta el proceso de producción de las normas (debates, precedentes, etc.) y lo utilizan para darle una interpretación distinta al consenso que las originó. Por eso la producción de nuevas leyes incorpora la preocupación por la futura interpretación judicial como un elemento más a considerar en la negociación política. De ahí que los tribunales consideren en su interpretación tanto las leyes existentes como las condiciones de formación de las futuras.
- Este modelo tiene implicaciones para la manera en que estudiamos el control judicial de la burocracia. Este control a través de mecanismos de revisión constitucional de los actos burocráticos y de la revisión de legalidad no sigue la visión tradicional donde las cortes buscaban evitar el uso político de la administración. Al contrario, la TPP nos muestra que las decisiones judiciales administrativas no hacen sino reforzar el uso político de los medios administrativos. En otras palabras, los tribunales al considerar las circunstancias políticas y al ser ellos mismos producto de dichas circunstancias actúan en los casos administrativos de manera tal que sus decisiones coinciden en buena medida con las preferencias del ejecutivo y el legislativo. En cuanto a la independencia judicial, las opiniones están divididas entre quienes creen que es un producto del desarrollo institucional que permite actuar a los jueces con independencia y aquellos que la estudian como la capacidad de los jueces de actuar independientemente en ciertos casos dentro de un contexto de dependencia de otros poderes. Siguiendo el modelo que hemos descrito la independencia judicial resultaría de una función de la distancia entre las preferencias del ejecutivo y el legislativo. De esta manera, si las preferencias de esos poderes están muy distanciados es probable que uno de ellos favorezca la independencia de la judicatura para evitar que la decisión judicial privilegie sólo al otro. En contraste, cuando hay gobierno unificado la independencia judicial sufre. El resultado de estas circunstancias es que el poder judicial desarrolla una doctrina que no es sino una política encaminada a lograr el consenso de quienes deben ejecutar sus decisiones y evitar que éstas sean sobrepasadas por nueva legislación. Por otro lado, los otros actores políticos pueden influir a las cortes al alterar su jurisdicción, aumentar el número de agencias ejecutivas y comisiones a vigilar y con ello incrementar la carga de trabajo de los tribunales forzándola a abrir el rango de actividades administrativas legalmente aceptables. Por eso la TPP demuestra que la actuación judicial se encuentra dentro del proceso político mismo.
- El artículo no se centra en cuestiones empíricas, pero al analizar el control judicial de la actuación burocrática nos da un ejemplo de las implicaciones políticas de la interpretación judicial. En el caso de Chevron Vs. Natural Resources Defence Council el análisis de la situación política de los EEUU a inicios de los años ochenta explica por qué la Suprema Corte de EEUU dictó una sentencia que limitaba el poder de las cortes menores. En esa decisión una Suprema Corte conservadora favoreció las preferencias igualmente conservadoras del ejecutivo y el legislativo frente a una posición más progresista de las cortes menores. Es decir, terminó por situar la decisión entre sus preferencias y no en las suyas propias y al mismo tiempo muestra como el control judicial de la burocracia no está exento de implicaciones políticas.
- Los retos para este tipo de investigación del poder judicial incluyen preguntas como: ¿Cuál es la relación entre los mecanismos políticos de control y la doctrina jurídica? ¿A pesar de la centralidad de un poder judicial atento a las implicaciones políticas de sus decisiones, existe algo separado de la política ordinaria a lo que podamos llamar “Estado de Derecho”? ¿Cómo afectan la estructura y diseño organizacional de las judicaturas estatales y federales a los procesos de decisión judicial?
Referencias bibliográficas
Cohen, L. y Spitzer, M. 1994. “Congressional oversight overlooked: police patrols versus fire alarms.” American Journal of Political Science, 28:165-79.
McNollgast. 1987. “Administrative procedures as instruments of political control.” Journal of Law, Economics, and Organization, 3: 243-77.
McNollgast. 1992. “Positive Canons: the role of legislative bargains in statutory interpretation." Georgetown Law Journal, 80: 705-42.
Stewart, R. 1975. “The reformation of American administrative law.” Harvard Law Review, 88: 1667-813.
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