sábado, mayo 05, 2007

"BC - Regulación financiera"

1. Djankov, Simeon, Rafael La Porta, Florencio López de Silanes & Andrei Shleifer. 2003. “Courts.” Quarterly Journal of Economics 122: 453-517.

2. Djankov, Simeon, Rafael La Porta, Florencio López de Silanes & Andrei Shleifer. 2002. “The Regulation of Entry.” Quarterly Journal of Economics 117: 1-37.

3. Frye, Timothy & Andrei Shleifer. 1997. “The Invisible Hand and the Grabbing Hand.” American Economic Review 87: 354-358.

4. Glaeser, Edward, Simon Johnson & Andrei Shleifer. 2001. “Coase versus the Coasians.” Quarterly Journal of Economics 116: 853-899.

5. Glaeser, Edward & Andrei Shleifer. 2001. “A Reason for Quantity Regulation.” American Economic Review 91: 431-435.

6. Glaeser, Edward, & Andrei Shleifer. 2003. “The Rise of the Regulatory State.” Journal of Economic Literature 41: 401-425.

7. Hay, Jonathan & Andrei Shleifer. 1998. “Private Enforcement of Public Laws: A Theory of Legal Reform.” American Economic Review 88: 398-403.

8. Johnson, Simon, Rafael La Porta, Florencio López de Silanes & Andrei Shleifer. 2000. “Tunneling.” American Economic Review 90: 22-27.

9. La Porta, Rafael, Florencio López de Silanes, Andrei Shleifer & Robert Vishny. 2002. “Investor Protection and Corporate Valuation.” Journal of Finance 57: 1147-1170.
10. La Porta, Rafael, Florencio López de Silanes, Andrei Shleifer & Robert Vishny. 1998. “Law and Finance.” The Journal of Political Economy 106: 1113-1155.

Comentario

1. Un estudio comparado en 109 países mide los procesos de litigio en cortes (para desalojar a un inquilino por no pagar la renta), para construir un índice de formalismo jurídico en la resolución de disputas. La evidencia sistemáticamente demuestra que el formalismo es mayor en países cuya tradición legal es civil, en oposición a aquellos cuya tradición es consuetudinaria, asociado a su vez con una expectativa de mayor corrupción y menor consistencia en las decisiones judiciales. Controlado el nivel de desarrollo económico de las naciones, el formalismo observado en siete dimensiones (especialización de las cortes, capacitación de jueces y abogados, tipo de proceso: oral contra textual, regulación de evidencia, sistema de apelaciones, formalidades de notificación y número de procedimientos) indica que la estructura legal es el factor determinante de la eficiencia judicial. Los resultados socavan las predicciones de la Teoría del Desarrollo así como de la Teoría de los Incentivos.

2. Un estudio comparado en 85 países sobre los mecanismos para iniciar una empresa (procedimientos, costos y duración de trámites oficiales), demuestra que en promedio las barreras de entrada al mercado son sumamente altas. Los países con gobiernos más democráticos y limitados ostentan menores barreras de entrada al mercado, asociadas con mejor calidad de bienes y servicios públicos y privados. La Teoría del Interés Público, la cual pugna por altas barreras a la entrada para obtener mejores resultados sociales, es refutada. Al contrario, la Teoría de Elección Pública, dividida en dos vertientes, Teoría de la Captura (la regulación aumenta los beneficios de las empresas establecidas) y Teoría de la Caseta (la regulación es diseñada para favorecer las rentas de políticos y burócratas) es sustentada por la evidencia. Los resultados son significativos, controlado el nivel de desarrollo económico así como la tradición legal de cada nación: entre más barreras más corrupción.

3. Un estudio de caso en Europa del Este analiza el contexto en el que se desarrollan las relaciones empresa-gobierno, para explicar el éxito logrado por la economía polaca, en su proceso de liberalización económica, en contraposición de Rusia. Se propone una tipología de gobierno y se la compara con la realidad. “Modelo de la mano invisible:” el Estado se limita a proveer bienes públicos básicos y deja las decisiones sobre asignación de recursos al sector privado. “Modelo de la mano asistencial:” los funcionarios están involucrados en promover la actividad económica privada y dirimen los conflictos entre particulares. “Modelo de la mano predadora:” el gobierno se compone de un gran número de agencias burocráticas independientes que imponen regulaciones predatorias. Un sondeo a microempresas explora el entorno legal de los países y evidencia que las rentas en Polonia son extraídas por la competencia, mientras que en Rusia por los burócratas.

4. ¿Quién debe adjudicar las leyes: las cortes o una agencia regulatoria? Un estudio comparado del mercado financiero durante la década de los noventa en Polonia y República Checa, muestra que la decisión adecuada depende de los incentivos, costos de investigación y capacitación que jueces y reguladores enfrentan. Contrariamente a la postura de varios Coasianos (a favor del laissez-faire) así como a la advertencia Becker-Stigler (castigos penales en extremo severos), se sugiere como solución una agencia regulatoria (de hecho la recomendación original de Coase). Éste fue el camino electo por Polonia, en oposición a la República Checa. La evidencia señala que la regulación del mercado financiero polaco incentivó la recaudación de capital mediante IPO’s (medida estándar para evaluar eficiencia). Al final de la década, 50% de las compañías vendían acciones al público a cambio de capital en efectivo; ninguna lo hacía en la República Checa.

9. Con base en un estudio comparado en 27 países, se presenta un modelo sobre los efectos de la protección legal (respecto a la propiedad del flujo del capital) en la valuación de las empresas. Según el modelo, el poder de los dirigentes corporativos para expropiar a los inversionistas estará moderado por incentivos que lo previenen; los cuales dependen del grado de centralización en el proceso de toma decisiones y de la eficacia de la regulación. La evidencia sustenta dos conclusiones. Primero, los países con un origen legal consuetudinario ofrecen mejor protección a los accionistas minoritarios que los países con un origen legal civil. Segundo, una alta protección de los accionistas es recompensada con una valoración mayor (incrementa la propiedad del flujo del capital). En consecuencia una mejor protección de los accionistas está asociada con una valoración más alta de las finanzas corporativas.

10. La literatura indica que los derechos de propiedad permiten a los inversionistas extraer de los dirigentes corporativos el monopolio sobre los intereses de sus inversiones; empero la amplitud y efectividad de esta labor depende del marco legal. Con base en un estudio comparado en 49 países, se construye un indicador para identificar la calidad de los sistemas legales, identificando dos tradiciones jurídicas: la civil y la consuetudinaria. La evidencia señala que la tradición legal civil provee menor protección a los inversionistas independientemente del nivel de ingreso per cápita, lo cual genera una mayor concentración de la propiedad. La tradición legal consuetudinaria otorga mayor margen de maniobra interpretativa a los jueces, lo cual limita la discrecionalidad en la toma de decisiones por los consejos directivos. Esto conlleva a estructuras corporativas más democráticas: la propiedad se reparte y el sistema financiero es estimulado positivamente.
Iván Flores Martínez
Bruno Verdini Trejo

2 comentarios:

Jorge Puma Crespo dijo...

Me parece un buen estudio sobre las condiciones institucionales que favorecen la inversión, y los diferentes tipos de regulación financiera y sus consencuencias. Sin embago, creo que hasta cierto punto sus conclusiones pueden estar sesgadas. Se presenta una imagen de la tradición legal civil como un obstáculo del desarrollo económico sin entrar en detalles de que es lo que entienden por ella. ¿Las regulaciones adminstrativas? ¿El sistema judicial y los procedimientos de resolución de conflictos? Creo que están confundiendo dos cosas distintas: el derecho administrativo y el derecho civil. En ese sentido tienen que tomar en cuenta que el primero es un desarrollo hasta cierto punto exógeno a la tradición del derecho civil,más propia del estado posrevolucionario francés que de la tradición más privatista del conjunto del derecho civil. Creo que tienen que buscar un poco más de literatura antes de seguir con su investigación.
Además, no resulta claro a que se refieren con tradición jurídica consuetudinaria. ¿Están hablando del Common Law, del derecho islámico u otra tradición jurídica?
Finalmente, ¿Cómo trata su literatura el caso de Alemania qué es un país de tradición jurídica civil?
No dudo de los resultados empíricos de la literatura que presentan, pero creo que deben considerar también la existencia de otras variables explicativas del fenómeno que están estudiando.

Anónimo dijo...

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