jueves, mayo 17, 2007

RL1 Independencia Judicial

Ramseyer, Mark y Eric B. Rasmusen. 2003. Measuring Judicial Independence: the PoliticalEeconomy of Judging in Japan. Chicago: University of Chicago Press.

La pregunta de investigación del paper es cuál es el nivel de independencia judicial en Japón en los 60s? La variable dependiente de la investigación es La independencia Judicial. La variable independiente clave es el desarrollo de las carreras de los jueces y los principales controles son si pertenecen a una elite académica, si ya de entrada tenían puestos muy altos siempre, y si se han opuesto mucho al gobierno.
Su fuente principal fue el Zen saibankan keireki soran, un libro que detalla las carreras de los jueces en Japón después de la SGM.
Sin embargo, el estudio general de la medición de independencia judicial de estos autores es en sí cuestionable. Para medir esta variable, los autores recolectan las principales teorías que la literatura enuncia respecto a qué efectos tiene un alto y un bajo nivel de independencia judicial en el comportamiento de los jueces. Sin embargo, no hacen el esfuerzo de construir un verdadero y elaborado índice, sólo se limita a estudiar la independencia judicial, desagregándola y probando relaciones bi-variables, aunque sí agrega los mismos controles en cada medición, pero no toma en cuenta que esta forma de “medir y estudiar” independencia judicial está sujeta a muchos sesgos, sobre todo por que hace mucho énfasis en la relación entre “haber votado en contra del gobierno” y “el progreso de la carrera de los jueces” y sólo controla lo mismo de elite académica etc, pero no toma para nada en cuenta cuál es la relación de incentivos institucional que explican esa relación. Éste es un error porque los incentivos establecidos en las leyes constituyen por sí mismos una importante medición de independencia judicial y existe mucha literatura que enfatiza esto, mientras que estos autores simplemente la pasan por alto. Incluso es también importante en la literatura el estudio de la concordancia entre lo establecido en las leyes y lo que se observa en la realidad. En este caso, dado que los autores desagregan tanto su medición de I.J., hacen una descripción de la realidad, pero esto no tiene gran relevancia, ni contribuye mucho al conocimiento general de este tema, dado que no hacen el esfuerzo de siguiendo la literatura general, contrastarlo con los incentivos institucionales. Y por lo anterior, lo único que hace relevante su trabajo es que describe la situación en un país en un determinado momento del tiempo, pero ni siquiera una buena descripción en el sentido de que no elabora datos agregados. Su estudio por partecitas no es una verdadera medición de la variable, pues al hacerlo por separado, no contrarresta ni defiende la importancia de ninguna situación específica, ni se libra del sesgo al medir por partes y no permitir que todas las situaciones interactúen y se puedan eliminar o compensar unas a otras. Al principio argumentan que esta época era importante por la gran situación de desconfianza del régimen y sin embargo, la fuente de sus datos es un libro que el régimen recopiló y construyó durante ese mismo periodo.
Rebeca Romo
Jorge Puma

2 comentarios:

Luis Fernández dijo...

Claramente su crítica hacia el estudio de Ramseyer y Rasmusen es muy nutrida. Parece que el artículo es totalmente irrelevante para su tema: Independencia Judicial del Tribunal Superior de Justicia del DF. Sin embargo, este tipo de papers contribuyen a moldear y perfeccionar su modelo para evitar errores y sesgos en sus datos y resultados. Más allá de la irrelevancia de este artículo construyan un modelo más amplio con nuevas variables de control como la que proponen: incentivos institucionales. Además de aquellas variables independientes y de control que requerirá forzozamente el caso mexicano.
Pueden revisar el artículo de Christopher Larkins "Judicial Independence and Democratization", en el cual arguye que la independencia judicial es indipensable en las democracias constitucionales, sin embargo, es complicado asegurar y salvaguardar esta independencia en países con poca estabilidad legal y política. Les servirá para profundizar en el caso mexicano.

Ivan Flores dijo...

El caso es relevante si se plantea en términos del conflicto entre ejecutivo y supervivencia de los jueces en la institución jurídica, quizá entonces puedan extraer algunas ideas sobre el problema de incentivos que enfrenta esta institución y porqué es necesaria su independencia. No sé que tradición legal tenga Japón (creo que exportó el sistema alemán) pero deben considerar hasta qué punto ilumina sobre los esquemas de interacción entre cortes y gobierno, quizá una cómparación a nivel subnacional les sea más útil que una entre países.